Esta es la primera inexequibilidad del 2017 y es sobre becas para estudios de posgrado (8:00 a.m.)
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26 de Enero de 2017
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Una demanda fue interpuesta el año pasado en contra de la expresión “por la ocurrencia de hechos delictivos”, contenida en numeral 4° del artículo 8° de la Ley 1678 del 2013, mediante la cual se establece el marco jurídico para garantizar la educación de posgrado al 0,1 % de los mejores profesionales del país. Lo anterior por cuanto el legislador habría excedido y vulnerado el derecho al debido proceso, así como algunas disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Según el concepto de la accionante, el aparte acusado, una de las causales de la pérdida de la beca, trasgrede el principio de presunción de inocencia, dado que la ocurrencia de hechos delictivos no es sinónimo de responsabilidad penal. Con ponencia del magistrado Aquiles Arrieta, la Corte Constitucional determinó que la causal demandada desconoce varias garantías constitucionales como, por ejemplo, la que solo se puede imponer una sanción a la persona a través de un proceso en el que se haya demostrado su culpabilidad. Finalmente, la corporación judicial consideró que no era posible declarar su exequibilidad condicionada, tal como lo sugirieron algunos intervinientes, teniendo en cuenta que la violación es tan grave que no podía avalarla de esta forma, pues si lo hiciera “tendría que determinar reglas básicas en materia sancionatoria que solo pueden ser señaladas por el legislador”. Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Gabriel Eduardo Mendoza se apartaron de la decisión mayoritaria (M. P. Aquiles Arrieta).
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