15 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


ESCRACHE: Ordenar rectificar una publicación sobre violencia sexual contra la mujer podría revictimizar

15 de Agosto de 2023

Reproducir
Nota:
165733
Imagen
celular-redessociales-facebookbig-1509242015.jpg

La Corte Constitucional confirmó unas decisiones de instancia y negó una acción de tutela que pretendía que una publicación efectuada de manera anónima en la red social Facebook, en la que se le atribuían actos de violencia sexual contra mujeres, fuera eliminada y que la denunciante anónima se retractara.

 

El alto tribunal recordó que el escrache es un ejercicio de la libertad de expresión y un mecanismo legítimo que tienen las mujeres para denunciar públicamente y por medios no institucionales los actos de violencia basada en género de los que son víctimas. En ese sentido, destacó la importancia de proteger la anonimia en estos casos y señaló que en este tipo de denuncias es importante hacer un análisis estructural sobre las deficiencias institucionales en materia de denuncias por violencia sexual. (Lea: Corte explica el escrache y el chilling effect en caso Ciro Guerra)

 

La Sala hizo un juicio de ponderación de los derechos en debate y concluyó que aunque con la publicación sí se presenta una afectación relativa a la honra y el buen nombre del accionante, teniendo en cuenta que se trata de una denuncia de un delito contra una particular, dicha afectación no es particularmente excesiva si se compara con la afectación del derecho a la libertad de expresión que ejerce la accionada mediante el ejercicio de denuncia de escrache.

 

Así las cosas, advirtió, ordenar la rectificación de la publicación podría suponer: (i) desincentivar fuertemente las posibilidades de la accionante de reclamar justicia para su situación particular, (ii) generar un escenario de posible revictimización y de cuestionamiento a un episodio de violencia y (iii) cercenar un espacio de denuncia pública que ha propiciado debates políticamente relevantes y denuncias sobre la violencia hacia la mujer. (Lea: Corte Constitucional legitima el “escrache virtual”).

 

De otra parte, señaló, las autoridades con competencias en la atención a víctimas de violencia sexual (Fiscalía General de la Nación y Defensoría del Pueblo) no han emprendido actuaciones eficientes sobre la investigación de los hechos y la adopción de medidas de protección frente a la denuncia instaurada por la víctima en este caso.

 

En consecuencia, reiteró el llamado para que activen de manera oportuna los protocolos de actuación, adopten medidas de protección de la vida e integridad de las víctimas ante nuevas amenazas y actúen con diligencia en las investigaciones correspondientes, además del acompañamiento jurídico (M.P. Natalia Ángel Cabo).

 

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

Opina, Comenta

Ver todos

CARLOS FRED BR…

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)