¿Es posible el reconocimiento de la sustitución pensional a miembros que conforman familias de crianza?
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07 de Diciembre de 2020
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Las familias de crianza, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, se desarrollan bajo presupuestos de afecto, solidaridad, respeto y asistencia, principalmente económica, los cuáles se crean entre sus miembros y surgen bajo circunstancias de facto que no se encuentran ajenas al derecho y que, por lo tanto, son susceptibles de crear consecuencias jurídicas tanto en derechos como deberes, precisó la Corte Constitucional. En el mismo sentido indicó que si dicha relación y conformación familiar perdura en el tiempo, naturalmente se originan prerrogativas que deben ser garantizadas y protegidas en virtud de los derechos a la igualdad, a la dignidad humana, al mínimo vital, a la seguridad social, al derecho a la conformación de una familia y a la protección especial de la misma, entre otros. Es por ello que la sustitución pensional en las familias de crianza se erige como un derecho y una salvaguarda a la que pueden acceder los padres que dependan económicamente de sus hijos de crianza. Sumado a ello, enfatizó que dicho vínculo se constituye al cumplir varios requisitos que puede encontrar en el texto adjunto (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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