Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


¿Es posible el reconocimiento de la sustitución pensional a miembros que conforman familias de crianza?

119787

07 de Diciembre de 2020

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Las familias de crianza, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, se desarrollan bajo presupuestos de afecto, solidaridad, respeto y asistencia, principalmente económica, los cuáles se crean entre sus miembros y surgen bajo circunstancias de facto que no se encuentran ajenas al derecho y que, por lo tanto, son susceptibles de crear consecuencias jurídicas tanto en derechos como deberes, precisó la Corte Constitucional. En el mismo sentido indicó que si dicha relación y conformación familiar perdura en el tiempo, naturalmente se originan prerrogativas que deben ser garantizadas y protegidas en virtud de los derechos a la igualdad, a la dignidad humana, al mínimo vital, a la seguridad social, al derecho a la conformación de una familia y a la protección especial de la misma, entre otros. Es por ello que la sustitución pensional en las familias de crianza se erige como un derecho y una salvaguarda a la que pueden acceder los padres que dependan económicamente de sus hijos de crianza. Sumado a ello, enfatizó que dicho vínculo se constituye al cumplir varios requisitos que puede encontrar en el texto adjunto (M. P. Alberto Rojas Ríos).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)