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¿Es posible acumular tiempo de servicio de entidades públicas y cotizaciones al ISS para obtener pensión de vejez?

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09 de Noviembre de 2020

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La Corte Constitucional, al resolver dos acciones de tutelas, informó que para el reconocimiento de la pensión de vejez de los beneficiarios del régimen de transición, a quienes se les apliquen los requisitos contenidos en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, es posible realizar la acumulación de los tiempos en cajas o fondos de previsión social cotizados o que debieron ser cotizados por las entidades públicas con aquellos aportes realizados al instituto de seguro social (ISS). Lo anterior, porque indistintamente de haberse realizado o no los aportes es la entidad pública para la cual laboró el trabajador la encargada de asumir el pago de los mismos. En tal sentido, concluyó que es una obligación del ISS, hoy Colpensiones, acumular el tiempo de servicio en el sector público para efectos de verificar el reconocimiento de la pensión de vejez prevista en el Acuerdo 049 de 1990. Ello, siempre y cuando el afiliado sea beneficiario del régimen de transición de la Ley 100 de 1993. Cabe resaltar que esta obligación ésta soportada en el principio constitucional de favorabilidad y en la aplicación directa de dicho régimen y su desconocimiento vulneraria los derechos para el afiliado (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

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