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¿Es constitucional limitación de inscribirse en concursos de méritos por no pagar multas?

La Corte Constitucional se pronunció sobre norma que limita el nombramiento y ascenso a cargos públicos y la inscripción en concursos por mora en el pago de multas.
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11 de Noviembre de 2022

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La Corte Constitucional declaró exequible la norma que limita el nombramiento y ascenso a cargos públicos de personas que tengan más de seis meses de mora en el pago de multas por infracciones a la convivencia, aunque concluyó que limitar la inscripción en concursos administrados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) por esa misma razón es inexequible, por vulnerar el derecho fundamental de acceder a cargos públicos.

El alto tribunal debía resolver si la limitación desconocía el derecho fundamental de acceder al desempeño de funciones y cargos públicos. (Lea: Excluir del concurso de méritos a quienes no presenten carné o certificado de vacunación es discriminatorio)

Los demandantes sostenían que las multas que se imponen en un proceso de policía no tienen carácter sancionatorio y señalaron que las restricciones eran desproporcionadas.

En primera medida, la Sala Plena explicó que la prohibición de ser nombrado o ascendido en cargo público no desconoce el derecho fundamental a acceder al desempeño de cargos y funciones públicas. Manifestó que tiene como finalidad el cumplimiento del principio de moralidad administrativa y la promoción de la convivencia; además, es idónea para lograr el recaudo de multas por violación a las normas de convivencia.

Por otro lado, la limitación prevista en el numeral 6 del artículo 43, consistente en la imposibilidad de inscribirse a concursos administrados por la CNSC por tener más de seis meses de mora en el pago de multas de convivencia es inexequible, pues afecta el derecho fundamental de acceder a cargos públicos, previsto en el artículo 40-7 de la Constitución Política.

Entonces, es exequible el numeral 2º del artículo 43 de la Ley 2197 de 2022, que adicionó el artículo 183 de la Ley 1801 del 2016, e inexequible el numeral 6 del mismo artículo (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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