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Es constitucional la restricción de porte de sustancias sicoactivas en parques, incluso la dosis mínima

03 de Mayo de 2023

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La Corte Constitucional mantuvo vivas las normas que prohíben el consumo de sustancias sicoactivas en parques y zonas del espacio público como garantía de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, según lo establecido por el Congreso de la República.

 

La demanda

 

Unos ciudadanos presentaron demandas de inconstitucionalidad en contra de las expresiones “portar”, “sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal”, “y en parques”, previstas en el artículo 140.13 de la Ley 1801 del 2016; y “portar” y “sustancias psicoactivas, incluso la dosis personal, en áreas o zonas del espacio público”, del artículo 140.14 de la misma ley. También contra los numerales 13 y 14 del parágrafo 2° de la mencionada normativa. Las demandas se sustentaron en la violación del principio de dignidad humana; el desconocimiento del derecho al libre desarrollo de la personalidad y la vulneración del derecho a la salud.

 

Las consideraciones de la Corte

 

El alto tribunal dijo que debía armonizarse el principio del interés superior de los menores con la libertad de consumir sustancias sicoactivas en dosis mínima o medicada, sin que aquella se anule. Con base en la Constitución y la ley, consideró que especialmente los concejos distritales y municipales son cuerpos representativos democráticos y conocen las necesidades y condiciones de los territorios y las comunidades. Por esa razón deben regular las condiciones de tiempo, modo y lugar para que el consumo protegido constitucionalmente no genere condiciones de riesgo para los menores de edad.

 

También conservó la restricción del porte de sustancias sicoactivas en los mismos lugares que no esté relacionada con el consumo propio o la dosis medicada o de aprovisionamiento. Es decir, aquel comportamiento no se restringe si cumple con dichas finalidades. En este punto, la Sala reiteró la garantía de la libertad y la autonomía de la persona, como sujeto ético, para decidir sobre el sentido de su existencia, es decir, elegir su forma de vida mientras no afecte los derechos de los demás. En ese sentido, insistió en que el porte con propósitos de distribución o comercialización no solo está prohibido, sino que constituye un comportamiento contrario al orden penal.

 

Por otra parte, se ordenó al Gobierno nacional que, si no lo ha hecho, dentro de los tres meses contados a partir de la notificación de esta decisión, expida un protocolo de aplicación de las normas estudiadas por la Corte. Frente a la decisión mayoritaria los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo salvaron parcialmente el voto. Adicionalmente, el magistrado Linares aclaró el voto (M. P. Juan Carlos Cortés González).

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