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Es constitucional el plazo de dos años para aplicar prohibición de algunos plásticos de un solo uso

06 de Junio de 2023

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Así lo resolvió la Sala Plena de la Corte Constitucional al estudiar una demanda que cuestionaba la constitucionalidad de una expresión contenida en el literal a) del artículo 6 de la Ley 2232 del 2022, que fija un plazo de dos años para aplicar la prohibición para la introducción al mercado, la comercialización y distribución de algunos productos de plásticos de un solo uso.

 

En la demanda se señaló que el término de dos años constituía una restricción irrazonable a la libertad económica y la iniciativa privada, toda vez que generaba un impacto económico grande a la industria de plásticos, porque el tiempo es muy corto para realizar un proceso de transformación productiva que proteja al sector y sus trabajadores, por lo que es contrario al artículo 333 de la Constitución.

 

Precisó el alto tribunal que dicho plazo opera para los siguientes elementos: (i) las bolsas utilizadas para embalar, cargar o transportar mercancías que no sean reutilizables o de uso industrial; (ii) las bolsa utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada; (iii) rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos; (iv) mezcladores y pitillos para bebidas; (v) soportes plásticos para las bombas de inflar y (vi) soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón. (Lea: Escenarios en los que se causa el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso se excluyen entre sí)

 

La Corte consideró que el aparte acusado se ajusta a la Constitución, por cuanto la determinación del plazo es una medida que permite lograr la finalidad de mitigar las consecuencias negativas que tiene para la industria de plástico dicha prohibición.

 

Para la Corte, los productos que son objeto de esta prohibición en un término de dos años son fácilmente sustituibles por otros y no afectan el consumo de otros bienes y servicios, además de que en nuestra legislación se ha venido desincentivando su uso desde hace algún tiempo, tal como ocurre con las bolsas plásticas y los pitillos.

 

Adicionalmente, destacó que esta prohibición de producción de plásticos no es absoluta, ya que le permite a la industria continuar fabricando estos elementos cuando se destinen para la exportación, al tiempo que algunos productos quedaron exceptuados de esta restricción (M. P. Jorge Enrique Ibáñez).

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