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Errores insignificantes o inofensivos en el recaudo de una prueba no implican su exclusión

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18 de Agosto de 2020

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Una providencia de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dice que la jurisprudencia constitucional ha aclarado que no toda irregularidad procesal en el recaudo, práctica y valoración de una prueba implica, necesariamente, la violación del debido proceso. De ahí que los errores insignificantes o inofensivos no tienen la entidad para implicar la exclusión de una prueba. Debe verificarse, entonces, una verdadera afectación al debido proceso y a los derechos fundamentales para proceder a excluir una prueba por ilegal o inconstitucional (M. P. Julia Garzón).

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