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EPS no pueden escudarse en asuntos administrativos para dejar de prestar los servicios de salud a mujeres embarazadas (2:25 p.m.)

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02 de Mayo de 2011

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Las entidades promotoras de salud (EPS) no pueden escudarse en asuntos administrativos para dejar de prestar los servicios de salud, máxime si se trata de una mujer embarazada. Esta fue la conclusión a la que llegó la Corte Suprema de Justicia al conocer el caso de una mujer a quien le fue cancelada la cédula de ciudadanía, dado que poseía dos documentos de identificación, y le fue negada la prestación de servicios de salud, a pesar de que se encontraba en estado de embarazo y con amenaza de aborto.

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