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Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


EPS están obligadas a cubrir procedimientos estéticos con fines reconstructivos o funcionales

26 de Junio de 2023

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La Corte Constitucional recordó que los procedimientos médicos estéticos con fines funcionales o reconstructivos están cubiertos por el sistema de salud y que las EPS están obligadas a cubrirlos. El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó una mujer que sufre de flacidez cutánea, como consecuencia de algunos tratamientos médicos a los que se sometió, debido a que padecía de obesidad mórbida. Según el diagnóstico de un profesional de la salud no adscrito a la EPS a la que pertenecía la actora, aquella debía someterse a una reducción mamaria.

 

La accionante solicitó a la Secretaría de Salud del Cesar y a la Nueva EPS autorizar los procedimientos. Sin embargo, las entidades se negaron porque consideraron que las cirugías solicitadas son de carácter estético y no están incluidas en el Plan de Beneficios de Salud. (Lea: Corte confirma fallo que ordena valoración sicológica para realización de cirugía plástica)

 

La Sala encontró que la Nueva EPS no realizó un diagnóstico médico “serio y de fondo” que contuviera las razones para negar los servicios solicitados, en particular porque no existían argumentos médicos que concluyeran que los servicios solicitados tenían una finalidad estrictamente estética. Con base en ello, la Sala no evidenció elementos suficientes para ordenar directamente los procedimientos quirúrgicos pedidos en el escrito de tutela, debido a que en el expediente no obró un concepto médico que precisara que los servicios médicos solicitados por la paciente eran de carácter reconstructivo o funcional.

 

Por lo anterior, la Corte amparó el derecho fundamental a la salud a la actora, en su faceta de diagnóstico. En tal sentido, ordenó a Salud Total EPS realizar un examen médico integral que determine la procedencia de los procedimientos quirúrgicos que la demandante requeriría con base en su estado clínico. Del mismo modo advirtió a la Nueva EPS que debe garantizar el derecho a la salud de las personas que solicitan la práctica de estos procedimientos de carácter funcional y reconstructivo prescritos por médicos no vinculados a la entidad. En tales eventos, deberá realizar un examen previo e integral a los pacientes (M. P. Juan Carlos Cortés González).

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