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Entidades encargadas de custodiar historias clínicas deben tener certeza del lugar de ubicación (2:16 p.m.)

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25 de Abril de 2018

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La Corte Constitucional precisó que la historia clínica es un documento privado que contiene datos sobre la salud física y síquica del paciente y constituye prueba idónea sobre los tratamientos médicos recibidos por su titular. El alto tribunal también aseguró que se debe garantizar la disponibilidad de la historia clínica para su titular y por ello, luego de la presentación de una solicitud, la respuesta que no atienda los parámetros constitucionales y legales vulnera el derecho fundamental de petición y también otros cuya garantía depende de la documentación requerida (salud, el habeas data, acceso a la información, seguridad social o el acceso a la administración de justicia). Por otro lado, indicó que el usuario tiene derecho a conocer en cual entidad reposa la historia clínica. Así las cosas, es deber de las entidades encargadas de la organización, conservación y custodia garantizar el acceso a esta información por parte de sus titulares. Y enfatizó que estas entidades deben tener certeza del lugar de ubicación de los mencionados documentos, tal y como sucede con los patrimonios autónomos de remanentes que hayan recibido y tengan bajo su custodia historias clínicas como consecuencia de procesos de liquidación o cierre definitivo de servicios de salud (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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