Entidades descentralizadas pueden celebrar contratos con inclusión de pacto arbitral
23 de Febrero de 2021
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Nota:
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Teniendo en cuenta que la Directiva Presidencial 04 del 2018, sobre políticas en materia arbitral, está dirigida, entre otros destinatarios, a los directores, gerentes y presidentes de entidades centralizadas y descentralizadas de la Rama Ejecutiva y que, para efectos de la consulta, el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (Onac) está ubicado dentro de las entidades descentralizadas por servicios de carácter indirecto, de acuerdo con la clasificación que dispone la Ley 489 de 1996, este debe acatar las mencionadas políticas y, en ese sentido, puede celebrar contratos con la inclusión de pacto arbitral, indicó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE). La suscripción del respectivo pacto de alcance nacional debe corresponder a una decisión de gerencia de la respectiva entidad, previa evaluación de conveniencia de derogar la competencia de la jurisdicción contenciosa, cuando corresponda a esa jurisdicción, y en la que debe mediar el concepto jurídico del jefe de la oficina jurídica de la entidad. Sin embargo, de presentarse dudas en torno a su procedencia, se puede consultar a la ANDJE, tal y como lo dispone la mencionada directiva.
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