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¿Entidades bancarias deben reportar casos de suplantación?

16 de Diciembre de 2022

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La Corte Constitucional ordenó a la Superintendencia Financiera que investigue si un banco incurrió en responsabilidad administrativa por no haber notificado a las centrales de riesgo y a un ciudadano el resultado de una investigación interna, la cual concluyó que, en nombre de este último, se adquirieron tres productos financieros de manera fraudulenta.

Esta decisión fue adoptada al estudiar el caso de un hombre que, en 2021, fue reportado en Datacrédito como titular de varias obligaciones contraídas con dicho banco, el cual le informó que a su nombre se registraba un crédito por 20 millones de pesos, una tarjeta de crédito con cupo equivalente a un millón quinientos mil pesos y una cuenta de ahorros.

De inmediato, la víctima indicó que la información reportada era errónea y presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. Así mismo, puso en conocimiento de la Superintendencia Financiera la indebida utilización de sus huellas digitales y de su cédula de ciudadanía para solicitar créditos bancarios.

Protección del habeas data

La Sala Sexta de Revisión concluyó que el banco vulneró los derechos fundamentales al habeas data y al buen nombre del accionante desde el momento en que tuvo conocimiento que las obligaciones crediticias incumplidas no fueron adquiridas por él. Se resaltó que cuando las entidades bancarias, crediticias o financieras reciban una queja en la que se advierta que existe un posible caso de suplantación de identidad deben llevar a cabo una investigación interna, con la finalidad de establecer si los productos fueron adquiridos mediante fraude.

El alto tribunal también explicó que hay una vulneración de derechos fundamentales cuando una entidad bancaria lleva a cabo una investigación interna que demuestra que los datos de un titular han sido suplantados e incurre en alguna de las siguientes omisiones: no notifica al titular y no solicitar al operador de la información que elimine el reporte de los productos crediticios.

Recomendaciones de la Corte

Finalmente, la Sala considera necesario advertir que los ciudadanos deben ser especialmente cuidadosos y precavidos cuando decidan entregar sus datos personales a terceros, para prevenir fraudes y casos de suplantación como los que ocurrieron en el presente caso. Entregar datos biométricos, como las huellas dactilares, que tienen como finalidad validar la identidad de una persona puede facilitar la solicitud de créditos, la adquisición de servicios de comunicaciones, o la presentación de declaraciones de impuestos falsas. Estos comportamientos pueden afectar seriamente los derechos al buen nombre, al habeas data y a la propiedad privada, entre otras garantías constitucionales (M.P (e) Hernán Correa Cardozo).

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