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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


En valoración de pérdida de investidura, corresponde al juez valorar la conducta del procesado

04 de Diciembre de 2020

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Nota:
119801
La Corte Constitucional declaró improcedente la acción de tutela presentada contra el acto que anuló la elección del representante a la Cámara Libardo Enrique García Guerrero (periodo 2010 – 2014), en razón a que la providencia cuestionada quedó ejecutoriada el 2 de marzo del 2012 y la acción de tutela fue radicada el 27 de julio del 2018, es decir, 6 años y 6 meses después, sin que se haya justificado válidamente la inactividad. No obstante, en cuanto a la sentencia que decretó la pérdida de investidura y la que negó el recurso extraordinario de revisión, el alto tribunal indicó que el Consejo de Estado en dichas providencias no valoró la culpabilidad al tomar la decisión, pues el derecho sancionatorio en cuanto a la pérdida de investidura implica que el juez valore no solo la configuración de la causal desde el punto de vista objetivo, sino la conducta del procesado. Así mismo, en aplicación del principio pro homine, le correspondía al órgano de cierre verificar que se configurara el elemento de culpabilidad del congresista, teniendo en cuenta las circunstancias particulares en las que se presentó la conducta, lo cual no fue valorado por el máximo órgano de la jurisdicción contenciosa, de manera que se ordenó dejar sin efectos estas decisiones. Salvaron su voto los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Alejandro Linares Cantillo (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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