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En un caso puede existir cosa juzgada pero no necesariamente temeridad del accionante

La Corte Constitucional explicó las diferencias entre cosa juzgada y temeridad.
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12 de Agosto de 2021

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Al revisar las providencias de tutela proferidas por la Sección Cuarta y la Sección Quinta del Consejo de Estado, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional explicó las diferencias entre cosa juzgada y temeridad.

Frente a ello enfatizó que en un caso puede existir cosa juzgada pero no necesariamente temeridad del accionante, toda vez que la cosa juzgada es un juicio objetivo, mientras que la temeridad, como reproche, es subjetivo. (Lea: Se incurre en error de hecho al decretar cosa juzgada ante ausencia de identidad de objeto y de causa)

Ahora, ante la cosa juzgada en materia de tutelas indicó que de manera excepcional la emisión de una sentencia judicial puede constituirse como hecho nuevo para justificar la interposición de una segunda acción. (Lea: La temeridad en la acción de tutela, según la Corte Constitucional)

En tal sentido, afirmó que solo las sentencias de las altas cortes que reúnen dos características pueden ser consideradas como justificantes para excepcionar la cosa juzgada de una providencia atacada:

(i)                  Que sean pronunciamientos con efectos erga omnes o inter pares, toda vez que tienen una vocación de universalidad, es decir, que no simplemente solucionan un caso concreto o están atados a él.

(ii)                Que se trate de un pronunciamiento novedoso que hubiere modificado drásticamente la jurisprudencia y presente una nueva posición sobre el asunto objeto de debate que, en últimas, cambie las circunstancias fácticas del caso.

 

En el documento anexo encontrará la decisión y desarrollo del caso y otras determinaciones del alto tribunal constitucional (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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