En tutela contra RCN, Corte desarrolla jurisprudencia sobre el derecho a la actualización informativa (1:43 p.m)
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07 de Julio de 2017
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Los medios de comunicación tienen el deber de actualizar las noticias y contenidos que se encuentran disponibles en sus páginas web, con la información relevante que surja con posterioridad a la publicación inicial y cuando exista una tensión con derechos fundamentales. Así lo determinó la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, luego de conceder una acción de tutela a una sociedad particular, cuyo buen nombre se había visto afectado por la información que permaneció disponible en el portal electrónico del canal RCN Televisión. En efecto, la Corte señaló que “se vulneran los derechos de las personas, naturales o jurídicas, cuando un medio de comunicación mantiene en sus plataformas de internet y a disposición de sus usuarios, informaciones o noticias de manera indefinida, sin actualizar los contenidos en los eventos en los que las circunstancias fácticas se aclaran y precisan con posterioridad al momento de emisión o publicación”. Complemente los pormenores del caso en el documento adjunto a esta nota (M.P. Aquiles Arrieta).
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