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En trámites que involucren derechos de personas en situación de discapacidad se deben adoptar ajustes razonables

07 de Septiembre de 2023

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Hijos en situación de discapacidad que solicitan sustitución pensional tienen protección especial (Freepik)

La Corte Constitucional protegió los derechos a la educación, a la igualdad y no discriminación y al debido proceso de un hombre en situación de discapacidad a quien una institución educativa inició en su contra un proceso disciplinario, teniendo en cuenta la denuncia de seis mujeres que lo acusaron de actos constitutivos de acoso sexual y hostigamiento.

Según el alto tribunal, la institución educativa en cuestión, a pesar de conocer sobre la situación de discapacidad, no realizó ajustes razonables para que el procesado pudiera acceder al proceso en igualdad de condiciones al resto de la comunidad académica, así como tampoco le ofreció orientación adecuada ni información suficiente en torno a la posibilidad de solicitar apoyo, acompañamiento familiar y profesional, ni orientación siquiátrica dentro del proceso.

 

Adicionalmente, al rechazar el recurso de apelación que interpuso la madre del accionante contra la decisión sancionatoria de primera instancia, la institución educativa también vulneró sus derechos, pues aplicó el derecho procedimental disciplinario de forma en exceso formalista y en desconocimiento de las necesidades particulares de una persona en situación de discapacidad, por lo que se probó la ausencia de diligencia para garantizar sus derechos y eliminar las barreras que podrían surgir para su interacción en la sociedad a partir de su condición médica.

Ajustes razonables

 

La corporación recordó que en todo trámite que involucre los derechos de una persona en situación de discapacidad se debe, de una parte, propiciar el ejercicio autónomo de sus derechos y de otra adoptar los ajustes razonables necesarios para que dicho ejercicio autónomo de los derechos de la persona en situación de discapacidad se materialice, poniéndola así en igualdad de condiciones a las personas que no están en situación de discapacidad.

 

Se ordenó a la institución educativa retomar el proceso disciplinario desde su apertura, con excepción de las pruebas testimoniales ya practicadas de las denunciantes, adelantado por un comité interdisciplinar compuesto por miembros de la oficina de control interno disciplinario, un profesional médico especializado en siquiatría y una persona experta en enfoque de género y derechos de las mujeres.

Así mismo, se invitó a la institución educativa a adelantar un diálogo interno para la formación de miembros de la comunidad académica, tanto en derechos de las mujeres y enfoque de género como en derechos de las personas en situación de discapacidad y enfoque social de la discapacidad, para poder brindar un tratamiento adecuado a otras situaciones excepcionales y similares a esta en las que se conjuguen intereses de grupos poblacionales de especial protección constitucional (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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