Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


En trámites de regularización de migrantes con enfermedades catastróficas, Minrelaciones Exteriores debe evitar demoras que interrumpan servicio de salud

Se precisó la necesidad de un pronunciamiento para asegurar que en el futuro se preserve la continuidad en los tratamientos de salud de migrantes.
132949

22 de Septiembre de 2021

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

Al revisar una acción de tutela relacionada con un migrante, la Corte Constitucional revocó la sentencia de segunda instancia que negó la tutela y en su lugar declaró la carencia actual de objeto por la existencia de una situación sobreviniente. Durante el transcurso del trámite constitucional, el accionante y su esposa adquirieron el estatus de refugiados y les fue entregada visa migratoria.

En tal sentido, el ciudadano extranjero y titular de tal reconocimiento se encuentran en permanencia regular en el país y cuentan con un documento válido para la afiliación al Sistema General de Seguridad Social.

 

De igual forma, previno al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia accionada para que, en los trámites de regularización de la condición de migrante de personas en un grave estado de salud (en especial, enfermedades ruinosas o catastróficas), tomen las medidas y controles que les competan para evitar vencimientos o demoras que puedan ocasionar la discontinuidad del servicio de salud.

 

Lo anterior luego de precisar la necesidad de un pronunciamiento con el fin de asegurar que en el futuro se preserve la continuidad en los tratamientos de salud de los migrantes que se encuentren en proceso de regularizar su condición y enfrenten enfermedades catastróficas.

 

Conozca más detalles en el texto adjunto (M. P. Diana Fajardo Rivera).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)