Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


¿En qué momento procede la tutela para proteger derechos colectivos? (8:45 a.m.)

106670

08 de Abril de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Corte Constitucional sustentó los momentos en que procede la acción de tutela respecto de derechos colectivos, los cuales están inicialmente protegidos por las acciones de grupo o populares, conforme lo establecen el artículo 88 de la Constitución Política y la Ley 472 de 1998. El alto tribunal constitucional indicó que los derechos colectivos deben ser protegidos de las conductas, hechos u omisiones ocasionados por uno o varios particulares y dependiendo su grado de afectación se acude a determinada acción legislativa. Con el fin de establecer los criterios para poder concurrir, de manera excepcional, a la acción tutela regulada por el artículo 86 de la Carta Política, la alta corporación reiteró lo afirmado en la Sentencia SU-1116 del 2001, así: 1.)  Debe existir una conexidad entre la vulneración del derecho colectivo y la violación a un derecho fundamental y es necesario que este perjuicio a la norma constitucional perturbe el interés colectivo de manera directa e inmediata, 2.)  El peticionario debe ser la persona directamente afectada en su derecho fundamental, 3.)  La vulneración o la amenaza del derecho de rango constitucional debe estar expresamente probada dentro del expediente y 4.)  La orden judicial debe buscar el restablecimiento del derecho fundamental afectado y no del colectivo, pese a que con su decisión resulte protegido. Del mismo modo, afirmó que es necesario que la vulneración a los derechos colectivos sea grave y directa, esto es, que requiera una intervención oportuna y diligente por parte de las autoridades públicas, por cuanto recae sobre un derecho fundamental, el cual a su vez afecta un interés colectivo y busca evitar un perjuicio irremediable.  

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)