Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


En principio, inmuebles ubicados en zonas históricas no tienen beneficios tarifarios de servicios públicos (11:41 a.m)

56446

04 de Agosto de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La tarifa de los servicios públicos domiciliarios responde a una estructura de costos particular por cada servicio, municipio y a un consumo por usuario, que es lo que se remunera. Tiene en cuenta, además, la clasificación residencial y no residencial de los inmuebles y, a su vez, los estratos, con miras a determinar subsidios. Así las cosas, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, no se evalúan aspectos tales como la ubicación de algún inmueble en zonas históricas, por lo que, en principio, los inmuebles ubicados en ellas no tienen beneficios en lo que se refiere a servicios públicos y tarifas. No obstante, es posible que los municipios clasifiquen a los mencionados inmuebles dentro de los estratos 1, 2 y 3, con el objeto de que sean subsidiables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 388 de 1997.  

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)