En materia pensional, tiempos laborados en el sector público y en el privado se pueden computar
120789
29 de Marzo de 2021
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, la Corte Constitucional recordó que es posible realizar dicho cómputo al momento de estudiar el reconocimiento de una pensión. En el caso objeto de estudio, un adulto mayor solicitaba el reconocimiento de su pensión al señalar que cumplía con los requisitos correspondientes a pesar de que una de las empresas para las que laboró no pagó los aportes correspondientes. En su examen la Sala “indicó que la contabilización de las semanas laboradas en el sector público con las cotizadas al extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS) debe resolverse sin atención a la fecha de causación del derecho a la pensión de vejez”. Para la Corte no es de recibo el argumento según el cual el cómputo solo es procedente si el derecho pensional se generó antes de la fecha en que fue proferida la sentencia SU-769 del 2014, por cuanto “(i) dicha exigencia no se consagra en ninguna de las normas que rigen la materia, (ii) tampoco es un requisito señalado en dicha providencia, y (iii) desde antes de la sentencia de unificación, de manera pacífica, uniforme y reiterada, este tribunal había determinado la viabilidad de computar tiempos de servicios laborados en el sector público y el sector privado, y en ninguno de sus fallos estableció diferenciación alguna respecto de la fecha de adquisición del derecho”. En este sentido la Corporación concluyó que, tal y como ocurrió con el accionante, “tienen un derecho adquirido los beneficiarios del régimen de transición (Acto Legislativo 01 del 2005) que, antes del 31 de julio de 2010, cumplieron con los requisitos para obtener una pensión, de conformidad con el régimen al cual se encontraban afiliados” (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!