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En la prescripción el nuevo término inicia su recorrido el mismo día en que se formula la imputación

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15 de Enero de 2021

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La prescripción de la acción penal, regulada en los artículos 83 y siguientes del Código Penal (C.P.), precisa que el término máximo de la pena prevista en la ley para el respectivo delito es la primera categoría determinante del plazo que dispone el Estado para el ejercicio de su potestad punitiva, el cual no puede ser inferior a cinco años, ni superior a veinte. Igualmente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que este término se interrumpe con la formulación de imputación y comienza a contarse nuevamente por un periodo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del C.P. En tal sentido, enfatizó que cuando el legislador dispuso, en el artículo 86 del C.P., que se interrumpe el término de prescripción de la acción penal y comenzará a correr de nuevo debe entenderse que el nuevo lapso inicia su recorrido el mismo día en que se formula la imputación y no desde el día siguiente. Conozca más detalles del caso en el texto adjunto (M. P. Hugo Quintero Bernate).

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