En la expedición de la cédula se deben utilizar caracteres propios de la lengua nativa indígena
05 de Octubre de 2022
La actora pertenece a la comunidad indígena Ɨnkal Awá y al Cabildo Ɨnkal Awá Katsa tɨ (gente del árbol grande), del municipio de Villagarzón (Putumayo). Según la cosmovisión de su comunidad, desde el pensamiento Ɨnkal Awá, al nacer a cada ser awá se le asigna un nombre con el designio de lo que vino a ser a este mundo. Resaltó que cada apelativo tiene relación y conexión con la naturaleza y con el cosmos universal. En este sentido, indicó que su nombre ancestral es Paknam Kɨma Pai. No obstante, fue registrada ante el Estado colombiano con el nombre que ella denomina como «occidental» de Olga Viviana Merchán García.
Una vez realizado el cambio del nombre, la actora le solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que le otorgara una nueva cédula de ciudadanía en la que conste ese nombre. Sin embargo, esa entidad se negó a expedir el documento de identidad porque su base de datos no aceptaba la vocal cerrada central no redondeada «ɨ».
Para la Corte Constitucional, la negativa de expedir una cédula de ciudadanía en la que conste el actual nombre de la actora es una omisión que le vulnera los derechos fundamentales a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad y al nombre. En efecto, el alcance y contenido del derecho al nombre implica que los documentos de identificación reflejen el nombre con el que cada persona ha decidido identificarse. Poco sirve tener el derecho al nombre cuando esta denominación no puede verse reflejada en los documentos de identidad necesarios para identificarse frente al Estado.
Así las cosas, la Sala concede el amparo solicitado por la parte actora. En consecuencia, se ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que le expida la cédula de ciudadanía que solicitó, en la que deberá constar su actual nombre Paknam Kɨma Pai (C. P.: Pedro Pablo Vanegas Gil).
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