En fallo sobre Nuevo Liberalismo, unifican criterios de reconocimiento y pérdida de personería jurídica de los partidos
31 de Diciembre de 2021
Se presentó una acción de tutela contra la decisión proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado que negó la nulidad de las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional Electoral mediante las cuales había negado el reconocimiento de personería jurídica al partido Nuevo Liberalismo, fundado por Luis Carlos Galán.
El anterior reconocimiento se negó con base en dos razones: i) en el caso del Nuevo Liberalismo no concurrían los supuestos señalados por la Sección Quinta del Consejo de Estado para reconocer la personería jurídica a la Unión Patriótica y ii) el Acuerdo Final para la Paz no podía ser aplicado como fundamento normativo para la decisión de este asunto.
La Corte concedió el amparo invocado y unificó su postura al respecto, precisando que “al momento de valorar el reconocimiento, pérdida o cancelación de la personería jurídica de un partido o movimiento, el artículo 108 de la Constitución no puede interpretarse ni aplicarse exegéticamente ni de manera aislada, sino que tiene que interpretarse y aplicarse de acuerdo con el modelo democrático construido a partir de los principios y derechos que informan el Estado social y democrático de derecho y que constituyen la constitución democrática. En otros términos, el artículo 108 y con él la regla del umbral debe interpretarse y aplicarse en forma tal que no afecte otros valores o principios que la misma Constitución protege y garantiza”.
Además, para el caso objeto de análisis y los demás a los cuales se les pueda aplicar esta regla como consecuencia de los efectos inter comunis, dicha interpretación tiene que partir de revisar el modelo constitucional anterior y las normas que lo desarrollaron, en particular la Ley 58 de 1985, que era la norma vigente cuando el Nuevo Liberalismo tramitó tanto la obtención como la cancelación de su personería jurídica.
Esta decisión también producirá efectos inter comunis para las elecciones del 2022, frente a aquellos terceros que hubieran estado en las mismas o similares condiciones del partido Nuevo Liberalismo, expresamente analizadas en esta providencia. Para precisar estas condiciones y más detalles de contexto del caso concreto lo invitamos a consultar el documento adjunto (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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