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En estos eventos la mora judicial es injustificada

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12 de Enero de 2021

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Al revisar dos acciones de tutela, la Corte Constitucional enfatizó que le corresponde a los funcionarios judiciales o demás personas que administran justicia atender los términos procesales fijados por el legislador en normas de carácter público e implementar las medidas tendientes a lograr su cumplimiento. En tal sentido, recordó la Sentencia SU-394 del 2016, en la cual precisa que se afecta el derecho al debido proceso por desconocimiento del término, cuando: (i) se incurre en mora judicial injustificada y (ii) se está ante un caso en el que puede materializarse un daño que genera perjuicios no subsanables. En virtud de ello precisó que la mora judicial constituye una barrera para el goce efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia. Sin embargo, ha reconocido que este fenómeno es producto de diferentes causas, como ocurre en aquellos casos donde el funcionario tiene a cargo un número elevado de procesos, los cuales superan las condiciones estructurales del mismo y, por consiguiente, dificulta evacuarlos en tiempo (hiperinflación procesal). Al respecto, resaltó que la mora judicial es injustificada cuando: (i) se incumplen los términos procesales para adelantar una actuación judicial; (ii) no hay un motivo o razón que explique la demora y (iii) la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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