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En estos casos la autoridad no vulnera derechos de indígenas al asignar caso de violencia intrafamiliar a justicia ordinaria

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15 de Octubre de 2020

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La Corte Constitucional, por medio de una sentencia de tutela, enfatizó que una autoridad judicial no vulnera los derechos constitucionales a la autonomía, la supervivencia cultural y los procesos de justicia propia de una comunidad indígena al asignar un caso de violencia intrafamiliar a la justicia penal ordinaria. Lo anterior en el evento en que las autoridades tradicionales no hayan ofrecido las garantías reales para resolver el conflicto en justicia (según su derecho propio), de manera oportuna y con la debida protección a las mujeres indígenas víctimas, como ellas mismas lo reclaman. Así las cosas, la Corporación afirmó que no es razón suficiente para dejar de reconocer la competencia de la jurisdicción indígena que un delito comprometa un bien jurídico de suma importancia para el derecho nacional. En el caso concreto, se demostró que durante los últimos 15 años las autoridades tradicionales no ofrecieron garantías reales para resolver el conflicto con la debida protección a las víctimas, cuyas vidas se pusieron en inminente y grave riesgo (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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