En determinadas situaciones, el transporte garantiza el derecho fundamental a la educación (8:25 a.m.)
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29 de Enero de 2020
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La Corte Constitucional amparó el derecho fundamental a la educación de un grupo de menores residentes de veredas cercanas al municipio de Yacopí (Cundinamarca) que, a través del personero municipal, acudieron a la acción de tutela para lograr que se reactivara el servicio de ruta escolar desde sus residencias hasta el referido municipio, suspendido por las condiciones viales. Además de proferir distintas órdenes tendientes a garantizar el derecho vulnerado de los accionantes, la corporación recordó que el transporte es un mecanismo para garantizar el la educación, en los componentes esenciales de acceso y permanencia. Por lo tanto, obstruir el acceso a este servicio cuando, por ejemplo, las instituciones educativas sean lejanas de la residencia de los niños y adolescentes constituye una violación a esa garantía. Igual ocurre cuando los gastos de transporte de los menores a sus planteles educativos no pueden ser cubiertos por su familia, porque no cuentan con los recursos económicos suficientes, entre otras dificultades. En estos casos, precisó, la falta de este este servicio se convierte en una barrera de acceso injustificada y desproporcionada (M. P. Antonio José Lizarazo).
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