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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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En casos de personas con discapacidad, autoridades judiciales deben aplicar la Ley 1996

22 de Noviembre de 2022

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Nota:
153417

Una ciudadana, actuando como agente oficiosa de su compañero permanente de 72 años de edad, afirmó que la madre del señor lo demandó en proceso de fijación de cuota de alimentos y el juzgado no tuvo en cuenta su condición de discapacidad absoluta (demencia fronto temporal variante semántica) y no le permitió ejercer su defensa a través de la persona de confianza. Según la compañera, esta autoridad judicial interpretó erróneamente la Ley 1996 del 2019 y nombró un defensor ad litem, sin aplicarse debidamente la adjudicación judicial de apoyos.

Por otra parte, la agente relató que acudió a otro juez para adelantar el proceso de adjudicación judicial de apoyos dispuesto en el artículo 38 de la Ley 1996. Sin embargo, la demanda fue inadmitida por requisitos que no están establecidos en la ley. En consecuencia, no se le permitió a la agente oficiosa demostrar que ella es la compañera permanente y quien cuida del ciudadano, y que por esta razón debe ser ella la persona de apoyo para cualquier acto jurídico o proceso en el que él esté involucrado y sus derechos fundamentales se vean afectados.

Consideraciones de la Corte Constitucional

En relación con el proceso de alimentos, el alto tribunal concluyó que el juzgado incurrió en una violación directa de la Constitución al desconocer los derechos a la capacidad legal en el ámbito de acceso a la justicia, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad al no garantizar la debida representación del señor a través del régimen de apoyos y salvaguardias dispuesto en la Ley 1996.

Estableció que las autoridades judiciales que tengan conocimiento de un caso en el que se encuentre involucrado una persona con discapacidad y que esté en imposibilidad para expresar su voluntad y preferencias por cualquier medio deberán dar aplicación prioritaria a los mecanismos de la Ley 1996 del 2019. Todo lo anterior con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de la capacidad legal de la población con discapacidad. En razón de lo anterior, se dejó sin efectos la sentencia.

En cuanto al proceso de adjudicación judicial de apoyos adelantado, la Sala encontró que el juez incurrió en un defecto sustantivo al exigir el cumplimiento de requisitos adicionales al presentar la demanda, pues solo debe demostrarse, inicialmente, que “a) la persona titular del acto jurídico se encuentra absolutamente imposibilitada para manifestar su voluntad y preferencias por cualquier medio, modo y formato de comunicación posible y b) que la persona con discapacidad se encuentre imposibilitada de ejercer su capacidad legal y esto conlleve a la vulneración o amenaza de sus derechos por parte de un tercero” (artículo 38 de la Ley 1996 del 2019) (M. P.: Cristina Pardo Schlesinger).

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