En casos ante la jurisdicción indígena también debe respetarse el derecho a la defensa
15 de Febrero de 2021
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Nota:
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La Corte Constitucional amparó el derecho al debido proceso de dos indígenas condenados por las autoridades tradicionales de su resguardo por un homicidio. En el caso los tutelantes alegaron que la autoridad indígena vulneró su derecho en tanto los condenó a una pena de 30 años de prisión sin que tuvieran oportunidad para defenderse y además ordenó que cumplieran la pena en una cárcel del Inpec. En su examen la Corte encontró que el resguardo había desconocido (i) el derecho de defensa de los indígenas y (ii) el principio de legalidad de los delitos y las penas. Sobre el primero, la Corte tuvo en cuenta el efecto y el alcance que dieron las autoridades tradicionales a la confesión del homicidio por parte de los procesados, que durante el juzgamiento no existió oportunidad para que los tutelantes defendieran sus intereses y que las autoridades tradicionales no acreditaron que habían respetado las garantías procesales de los dos indígenas. Respecto del segundo elemento, la Corte encontró que la pena impuesta era desproporcionada y se desconoció el derecho a la defensa. Por último, la Corte reiteró que “el ejercicio de la jurisdicción indígena está sometido a determinados límites “específicos”. Estos límites se fundan en los principios de “primacía de los derechos fundamentales” y de interdicción de la arbitrariedad. Así, las restricciones y límites a la autonomía jurisdiccional de las comunidades indígenas son: (i) “el núcleo de derechos intangibles”, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, y (ii) los demás derechos fundamentales”. (M.P. Richard S. Ramírez Grisales)
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