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Actualizado hace 22 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


En beneficios derivados de convenciones colectivas debe aplicarse el principio de favorabilidad

19 de Marzo de 2021

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Nota:
120914
Mediante sentencia de unificación, la Corte resolvió una tutela en contra del Tribunal Superior de Medellín luego de que a un trabajador se le negara el reconocimiento de su pensión, a la cual había accedido de manera anticipada al estar cobijado por un beneficio de la convención colectiva del sindicato de la entidad pública en la que laboraba. La pensión le fue negada debido a que su retiro de la entidad se dio tres años antes de que cumpliera la edad pactada en la convención, lo que, en criterio del juez del caso, implicaba que no podía reconocerse la pensión dado que la edad pactada debía acreditarse estando vigente el vínculo laboral. El accionante recurrió a la tutela alegando que esta interpretación desconocía el principio de favorabilidad y vulneraba su derecho a la seguridad social, a la igualdad y al debido proceso. En su examen “[l]a Corte reafirmó la jurisprudencia acerca de la aplicación imperativa del principio de favorabilidad en la interpretación de una norma convencional en protección de los derechos” de aquellos que han cumplido con los requisitos para acceder a la pensión. Concretamente, la Corporación encontró que en las sentencias controvertidas se configuró defecto sustantivo ya que “no ahondó en los efectos inconstitucionales que se desprendían de [la interpretación hecha por el juez laboral de instancia], como el impacto negativo que tenía y aún tiene en el goce de los derechos fundamentales” del accionante. La sala observó que en la sustanciación de su fallo el juez laboral se limitó a reproducir lo consagrada en el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo en cuanto al ámbito de aplicación de los acuerdos colectivos. Agregó que el retiro de la entidad por parte del trabajador no se dio de manera voluntaria sino que fue despedido sin justa causa y que este había cumplido el tiempo de servicios pactado en la convención colectiva para acceder a sus beneficios. Finalmente, además de lo anterior la Corte encontró que se había desconocido el precedente jurisprudencial sentado a través de la sentencia SU-241 del 2015 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger).

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