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Empleados públicos de libre nombramiento y remoción no gozan de estabilidad laboral reforzada (3:40 p.m.)

Redacción Ámbito Jurídico

14 de Febrero de 2018

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La Sala Plena de la Corte Constitucional, a través de un comunicado, informó que, por regla general, los empleados públicos de libre nombramiento y remoción (relacionados en el numeral 2° del artículo 5° de la Ley 909 del 2004) no gozan de estabilidad laboral reforzada. La Corte analizó el caso de un tutelante que desempeñaba el cargo de Secretario General de la Dirección de Tránsito y Transporte de Bucaramanga, Santander. Al respecto enfatizó que la regla se torna mucho más estricta en relación con los empleados a los que les corresponde la dirección, conducción, orientación y adopción de políticas o directrices en las entidades estatales. La Sala consideró, además, que cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez sea el de edad, dado que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, no hay lugar a considerar que la persona sea beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionabilidad, dado que puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente (M. P. Carlos Bernal Pulido).

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