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Empleador debe obtener permiso para despedir a una persona con limitación incapacitada por más de 180 días (4:00 p.m.)

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10 de Febrero de 2012

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, sobre integración de personas con limitaciones, para terminar el contrato laboral de un trabajador con una incapacidad de origen común superior a 180 días, el empleador debe solicitar previamente permiso al inspector para despedir al trabajador, con los soportes documentales que lo justifiquen, de manera que se tenga certeza de que el despido no obedece a la discapacidad, recordó el Ministerio de la Protección Social. Si se incumple este requisito, el despido nunca se produce, es decir, es ineficaz y la relación continua vigente, así como las relaciones de salario y prestaciones. En este caso, además de la ineficacia, el empleador debe asumir el pago de una indemnización de perjuicios.

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