El simple consumo de alcohol o sustancias sicoactivas no implica necesariamente una amenaza: Corte (11:42 a.m.)
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07 de Junio de 2019
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La Corte Constitucional declaró inexequibles las expresiones “bebidas alcohólicas y sicoactivas”, contenidas en el Artículo 33 (literal C, numeral 2°) y en el artículo 140 (numeral 7°) del Código de Policía (Ley 1801 del 2016). El alto tribunal estableció que las normas eran irrazonables en relación con la limitación al derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues el simple consumo de bebidas alcohólicas o sustancias sicoactivas no implica necesariamente un riesgo o amenaza. Esto quiere decir que en los casos en que existan vulneraciones a la tranquilidad, las relaciones respetuosas y el espacio público pueden y deben ser controlados mediante otras medidas de policía.
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