El certificado de presencia de grupos étnicos no se requiere para iniciar la consulta previa a las comunidades indígenas (10:21 a.m.)
17 de Agosto de 2010
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Nota:
68146
Según el artículo 24 del Decreto 1220 del 2005, el certificado de presencia de grupos étnicos se requiere para la expedición de la licencia ambiental a favor de la firma a la que se le adjudique la realización de una obra, pero no para el inicio de la consulta previa con las comunidades indígenas, pues la misma no se debe limitar a los casos de explotación de recursos naturales en territorios indígenas sino que debe realizarse en todos los casos en que estos grupos se vean afectados de manera directa con las decisiones. Es decir, dicho trámite no es excusa para retrasar la consulta. Así lo explicó el Consejo de Estado al tutelar los derechos a la vida, diversidad cultural y étnica y de consulta previa del Resguardo Indígena Santa Rosa del Guamuez, Pueblo Indígena Kofan (Nariño), al cual no se le consultó el impacto de la construcción de una carretera que atraviesa por sus territorios. El Ministerio del Interior afirmó que para la consulta se requería de la expedición del certificado en el que conste la presencia de ese grupo en el área de influencia del proyecto (C. P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).
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