Ejército Nacional no puede retirar del servicio a quienes sufran disminución en sus condiciones físicas en combate (8:40 a.m.)
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05 de Septiembre de 2014
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La Corte Constitucional recordó que el ordenamiento jurídico colombiano protege especialmente a las personas disminuidas en sus condiciones físicas y las convierte en titulares de privilegios (artículo 47 de la Carta Política). En este sentido, advirtió que esa protección adquiere un matiz particular cuando la persona afectada en su salud es un agente o servidor del Estado que en cumplimiento de sus funciones o con ocasión de las mismas ha sufrido una considerable disminución en sus condiciones físicas, síquicas y sensoriales. Con este argumento, tuteló el derecho al trabajo, como mecanismo transitorio, hasta que la jurisdicción contencioso administrativa resuelva las acciones impuestas contra el Ejército Nacional, por la orden de retirar a cinco de sus miembros del servicio activo de la institución, quienes presentan “disminución de la capacidad psicofísica” como consecuencia de accidentes sufridos en el desempeño de sus funciones. Finalmente, ordenó el reintegro a cargos similares a los que venían desempeñando o su reubicación en labores que puedan cumplir. Los magistrados Jorge Ignacio Pretelt y Alberto Rojas Ríos aclararon el voto (M. P. Andrés Mutis Vanegas).
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