17 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Debido proceso debe respetarse en las actuaciones disciplinarias en instituciones educativas

15 de Febrero de 2023

Reproducir
Nota:
157408

Una ciudadana solicitó, mediante tutela, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la educación. Lo anterior por considerar que el Sena había vulnerado estos derechos al cancelar su matrícula como consecuencia del proceso disciplinario que se adelantó por presuntamente haber cometido actos de bullying contra una compañera y faltas de respeto a los instructores de formación.

La Sala consideró que el proceso disciplinario adelantado por el Sena no garantizó los presupuestos básicos del debido proceso y del derecho de defensa en las actuaciones disciplinarias de las instituciones educativas, lo cual generó la consecuente vulneración de su derecho fundamental a la educación.

Se reiteró así la importancia del principio de presunción de inocencia en este tipo de procesos, el cual está constituido al menos por tres garantías básicas:

  1. Nadie puede considerarse culpable, a menos que se haya demostrado la comisión de la conducta en un proceso en el cual se respeten sus derechos;
  2. La carga de la prueba sobre la responsabilidad recae en quien acusa y
  3. El trato a las personas durante la investigación debe ser acorde con este postulado.

Así mismo, la Corte Constitucional ordenó al Sena desarrollar una política para la oportuna prevención, detección, atención y protección del acoso y ciberacoso, respetando el derecho a la intimidad y confidencialidad, orden que deberá cumplir dentro de un término de seis meses.

Para esto, la entidad deberá (i) definir el acoso escolar en el reglamento, con el fin de que la institución pueda actuar inmediatamente ante signos de alerta y así prevenir estos escenarios; (ii) introducir en el reglamento reglas específicas para la prevención del acoso digital en entornos educativos; (iii) diseñar una ruta de atención para estos asuntos y (iv) capacitar a los docentes y directivos sobre la identificación y trato de los posibles casos (M.P. Cristina Pardo Schlesinger).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)