15 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Educación inclusiva no se limita al simple acceso del estudiante con discapacidad a la escuela regular, sin acompañamiento

13 de Octubre de 2023

Reproducir
Nota:
167649
Imagen
educacion-tradicional-discapacidad(bogota-gov)

La educación inclusiva no se refiere al simple acceso de un estudiante con discapacidad a la escuela regular si a este no se le brinda el acompañamiento necesario para garantizar una verdadera inclusión. Así lo precisó la Corte Constitucional al resolver una acción de tutela en la que dictó un conjunto de órdenes dirigidas a garantizar que la experiencia educativa de un menor con discapacidad sea realmente inclusiva y provechosa.

El alto tribunal señaló que la materialización de la educación inclusiva, como lo consagra la normativa que regula el tema, implica una serie de obligaciones a cargo del Estado, la sociedad y la familia, quienes tienen el deber de sumar esfuerzos que permitan rediseñar espacios, metodologías y estrategias con el propósito de convertir la escuela en un lugar que ofrezca las mismas posibilidades para todos.

Al conceder el amparo del derecho fundamental a la educación inclusiva del menor en cuestión, la corte señaló que es necesario asegurar que la educación recibida por los estudiantes con discapacidad dentro de las aulas regulares cumpla estándares de calidad, se adopten ajustes razonables y se identifiquen y desmonten las barreras físicas, actitudinales y comunicativas que impiden el goce pleno de su derecho a la educación.

Entre otras medidas, se ordenó a la Secretaría de Educación del municipio de Florencia (Caquetá) brindar al padre del menor toda la información que requiera sobre el grado de educación inclusiva de las instituciones educativas oficiales del municipio y, una vez se matricule al menor en una de esas instituciones educativas, adelantar todas las gestiones necesarias para garantizar la formulación de un nuevo plan individual de ajustes razonables (PIAR) dentro de los 30 días siguientes a la formalización de la matrícula.

El fallo exhortó al Ministerio de Educación para que, en el marco de las obligaciones previstas en el Decreto 1421 del 2017, diseñe e implemente mecanismos de seguimiento a la inversión de los recursos necesarios destinados a la atención educativa de las personas con discapacidad, desarrolle un sistema de información que evidencie la vinculación de profesionales y docentes de apoyo pedagógico en entidades territoriales certificadas en educación y siga avanzando en el tránsito de ofertas segregadas de educación para las personas con discapacidad hacia modelos de educación inclusiva en todo el país

El alto tribunal emitió un texto de lectura fácil para el menor, cuyo padre solicitó el amparo, así: “Creemos que tu papá tiene razón y que te hará muy feliz regresar al colegio y compartir con tus amigos, así que le pedimos que te lleve de nuevo. Puedes decirle si quieres volver al colegio Los Yarumos, donde estudiabas antes, o si quieres ir a uno nuevo para hacer otros amigos y conocer otros profesores. También le vamos a pedir a los profesores del colegio donde vayas que te escuchen, te cuiden y te enseñen a tu ritmo todas las cosas que quieres aprender” (M. P. Natalia Ángel Cabo).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.

 

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

Opina, Comenta

Ver todos

JAIME ALBERTO …

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)