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Ediles tienen derecho al reconocimiento de incapacidades (11:30 a.m.)

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06 de Enero de 2017

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En las entidades territoriales con población superior a 100 mil habitantes recae la obligación de afiliar a los ediles al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a riesgos profesionales y estos adquieren la condición de cotizantes, lo que les permite gozar de la cobertura integral frente a las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica, mediante la prestación de servicios de salud y el reconocimiento y pago de prestaciones económicas derivadas de enfermedad común, licencias de maternidad y/o paternidad y accidentes laborales, indicó el Ministerio de Salud. La Ley 1551 del 2012, por la cual se modernizó la normativa sobre régimen municipal, impuso la obligación de vinculación y aclaró que esta situación no genera relación laboral entre las partes, pero le confiere al afiliado el derecho a gozar de la cobertura integral de salud y de la prestaciones económicas descritas en el artículo  206 de la Ley 100 de 1993, sobre incapacidades derivadas tanto en enfermedad general como en enfermedad profesional y accidente de trabajo.     

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