Dudas sobre existencia del contrato permiten inaplicar carga procesal al demandado en proceso de restitución de inmueble (3:54 p.m.)
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14 de Mayo de 2014
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La aplicación de los numerales 2° y 3° del parágrafo 2° del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con la carga procesal que se establece al demandado dentro del proceso de restitución de un inmueble arrendado para ser oído, no puede extenderse a los supuestos en los que existan serias dudas sobre la existencia o vigencia del contrato, pues se vulneraría el derecho al debido proceso y se coartaría el acceso efectivo a la administración de justicia, indicó la Corte Constitucional. El momento adecuado para que el juez decida si escucha o no al arrendatario es una vez presentada la contestación de la demanda, pues con ella se adjuntan las pruebas que eventualmente despejarían las dudas sobre la vigencia y el perfeccionamiento del negocio (C.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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