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Disminución del beneficio por aceptación de cargos en casos de flagrancia debe aplicarse siempre que el procesado pueda allanarse o suscribir acuerdos (9:00 a.m.)

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28 de Agosto de 2012

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La Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 del 2011 (Ley de Seguridad Ciudadana), en el que se disminuye en una cuarta parte el beneficio punitivo por aceptación de cargos de quienes sean sorprendidos en flagrancia. A su juicio, la norma debe interpretarse en el entendido de que la disminución del beneficio se extiende a todas las oportunidades procesales en las que el sorprendido se pueda allanar a cargos o suscribir acuerdos con la Fiscalía General de la Nación, respetando los parámetros inicialmente establecidos por el legislador en cada uno de esos eventos. Según la Corte, la norma busca evitar que la persona sorprendida en flagrancia que acepta cargos o acuerda obtenga el mismo beneficio que aquella que no incurre en causales de flagrancia pero decide colaborar con la justicia. Como se trata de dos situaciones en las que el desgate de la labor del Estado es distinta, la diferenciación en el beneficio punitivo debía mantenerse. Sin embargo, debían evitarse las interpretaciones contrarias a los principios de igualdad y seguridad jurídica, en casos en los que existe flagrancia y se aceptan los cargos o se acuerda en una etapa procesal avanzada, como el juicio oral. El magistrado Luis Ernesto Vargas presentó una aclaración de voto por considerar que la demanda plantea un problema de técnica legislativa, que debe ser resuelto por la Corte Suprema, como ya lo hizo en varios fallos de unificación recientes. La magistrada María Victoria Calle se reservó la posibilidad de presentar una aclaración (M.P. Nilson Pinilla).

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