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Directrices del Ministerio de Salud no influyen en el obligatorio cumplimiento de fallos de tutela (10:21 a.m.)

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01 de Junio de 2016

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Los fallos de tutela son de obligatorio cumplimiento para las partes involucradas, sin que la normativa, actos administrativos o directrices emanadas por el Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud, o por cualquier otra autoridad administrativa o judicial pueda desconocerlos. Por lo tanto, si una EPS está obligada al cumplimiento de un fallo de tutela debe cumplirlo en los términos en que el despacho judicial lo haya proferido, proceder que no debe interrumpirse o detenerse invocando directrices que en nada se han orientado a promover el desconocimiento de una orden judicial. A través de la Circular 10 del 2015, el ministerio exhortó a las entidades promotoras de salud, a las instituciones prestadoras de servicios de salud y a los afiliados respecto del deber que les asiste a todos los actores del sistema frente a la protección de los derechos de las personas con discapacidad, que debe traducirse en el acceso efectivo a los servicios de salud.

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