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Después de regularizar su situación migratoria, los extranjeros deben afiliarse al SGSSS

Especialmente cuando se trata de formalizar la afiliación de un menor de edad a una EPS donde le brinden la protección integral en salud que requiera.
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Delito de inasistencia alimentaria no exige liquidez monetaria sino capacidad económica (Freepik)

13 de Septiembre de 2022

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La madre de una menor extranjera de cinco años de edad, de escasos recursos económicos y en condición de discapacidad solicitó incluirla en el sistema de salud en calidad de beneficiaria de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Adicionalmente, pidió que se le realizaran todos los procedimientos diagnósticos, exámenes, medicamentos no POS e insumos prescritos por los médicos tratantes y especialistas.

El juez de única instancia negó el pretendido amparo, al considerar que para proferir la orden se debía formalizar su estadía en el territorio colombiano. Se conminó a la accionante a acudir en el menor tiempo posible al centro facilitador de servicios migratorios para obtener el respectivo salvoconducto por parte de Migración Colombia, documento que le permitirá a ella y a su hija afiliarse al sistema de seguridad social y a los servicios que requieran.

La Sala de Revisión de la Corte Constitucional consideró que fueron vulnerados los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la integridad personal, al mínimo vital y a la dignidad humana de la menor de edad, por no haberle suministrado la atención en salud que requiere con el argumento de no tener regularizada su situación migratoria.

El alto tribunal recordó que después de regularizar su situación migratoria los extranjeros deben afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y advirtió que no existe una exención que permita a un extranjero excusarse de gestionar la afiliación, especialmente cuando se trata de menores de edad (M. P.: Cristina Pardo Schlesinger).

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