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Desconocen el derecho a la salud del afiliado las entidades de medicina prepagada que no culminan tratamientos médicos (1:00 p. m.)

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07 de Octubre de 2014

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La Corte Constitucional recordó que las empresas que prestan servicios de salud mediante contratos de medicina prepagada están obligadas a garantizar a sus afiliados la culminación de los tratamientos médicos en curso, en cumplimiento de los principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud, a la autonomía y buena fe contractual, ya que actuar en forma contraria implica un menoscabo latente al derecho constitucional a la salud del afiliado. En el caso analizado, la entidad negó la realización de un procedimiento argumentando que se trataba de un medicamento para tratamiento ambulatorio excluido del contrato de medicina prepagada. Para la Corte, esta conducta trasgrede el principio de la buena fe contractual, ya que generó confianza al afiliado de que el medicamento que se encontraba cubierto por el contrato, pues en el pasado lo había autorizado. Finalmente, advirtió que ese tipo de confusiones y de información encontrada es inaceptable, ya que al paciente le afirmó una cosa y otra completamente distinta al atender la solicitud hecha por la Corte. En su opinión, eso muestra la falta de seriedad con la que manejó el caso. Finalmente, compulsó copia del expediente de tutela a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en el ámbito de su competencia investigue a la entidad de medicina prepagada por la interrupción en la prestación del servicio de salud que requería el paciente (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).  

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