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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Descargue la sentencia que declaró constitucionales medidas contra la pólvora

13 de Enero de 2023

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Nota:
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La Corte Constitucional dio a conocer la sentencia en donde estudió la regulación normativa de la pólvora, los artículos pirotécnicos y los fuegos artificiales en Colombia y los límites constitucionales a la propiedad privada y a la iniciativa privada.

Para analizar el caso revisó la tensión generada por el artículo 30 (parcial) de la Ley 1801/16 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) y llegó a la conclusión de que la medida correctiva cuestionada no desconoce los artículos 58 y 333 constitucionales, con fundamento en las siguientes razones:

(i) Busca una finalidad constitucional importante, pues procura el interés general. En particular, persigue la protección de la convivencia, la seguridad y la integridad de las personas y la de sus bienes, además de la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

(ii) La medida es idónea para alcanzar la finalidad perseguida. Es decir, es adecuada y conducente para materializar la protección de los intereses generales que se ponen en peligro cuando se fabrica, tiene, porta, almacena, distribuye, transporta, comercializa, manipula o usa algún artículo pirotécnico, fuegos artificiales, pólvora o globos sin el cumplimiento de todos los requisitos legales.

(iii) La medida no es evidentemente desproporcionada, como quiera que pretende evitar conductas que afectan el interés general. Por lo tanto, genera mayores ventajas frente a los eventuales perjuicios que se causarían a los derechos en tensión.

Por consiguiente, la medida de destrucción que establece el artículo demandado no es la primera opción a considerar, pues la misma se activa cuando, acudiendo a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, la falta cometida hace rigurosamente necesaria su imposición para garantizar el interés general, pues los otros mecanismos previstos no son eficaces. Adicionalmente, frente a las conductas que reprocha el texto acusado no solo opera la medida correctiva de destrucción de bien, sino también la multa general tipo 4 y la suspensión temporal de la actividad. Por lo anterior, declaró exequible el artículo 30 (parcial) de la Ley 1801 del 2016. (M. P.: Antonio José Lizarazo Ocampo).

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