23 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Descargue el fallo que declaró inexequible la reforma a la Ley de Garantías

17 de Junio de 2022

Reproducir
Nota:
144785
Imagen
Descargue el fallo que declaró inexequible la reforma a la Ley de Garantías (Freepik)

La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 124 de la Ley 2159 del 2021, mediante el cual se hicieron reformas a la Ley de Garantías en la Ley de Presupuesto del 2022.

La Sala Plena concluyó que al expedirse el artículo se configuró el desconocimiento de la reserva de ley estatutaria y el consecuente quebrantamiento de los artículos 152 y 153 de la Constitución. (Lea: Modificación la ley de garantías fue inconstitucional: Procuraduría)

Igualmente se verificó que su inclusión desconoció el principio de unidad de materia. Así, el alto tribunal reiteró que cuando se analiza este mandato en el marco de una ley anual de presupuesto es necesario abordar el estudio de conexidad temática, causal, teleológica y sistemática, junto a tres criterios adicionales:

  1. Temporalidad.
  2. Conexión temática presupuestal.
  3. Finalidad presupuestal.

Bajo este esquema se evidenció una violación al principio de temporalidad, dado que el artículo 124 indicó, sin justificación, que se aplicaría desde su publicación y durante la vigencia 2022, esto es, excedió la vigencia anual estipulada en los artículos 11 y 14 del Decreto 111 de 1996. Por este motivo se destacó que los convenios suscritos durante 2021 que comprometieron recursos de dicha vigencia, además de los problemas de constitucionalidad analizados en esta providencia, incurrieron en violación de disposiciones orgánicas. (Lea: Sancionan ley de presupuesto y se modifica la ley de garantías)

En consecuencia, el alto tribunal, consideró imprescindible, en virtud del principio de supremacía constitucional, adoptar una decisión de inexequibilidad con efectos retroactivos.

Sin embargo, al analizar las consecuencias que esta decisión traería en algunos escenarios particulares, advirtió que debe ser ponderada y armonizada con el déficit de protección de derechos de población vulnerable, para fijar una regla de excepción que permita continuar con la ejecución de recursos dirigidos a la atención de necesidades básicas insatisfechas en materia de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda.

Entonces, como consecuencia de la declaración de inexequibilidad, el fallo explicó que se deberán aplicar las siguientes reglas:

Sobre los convenios interadministrativos suscritos gracias al artículo 124 de la Ley 2159 cuyo objeto se haya ejecutado completamente no se imparte orden alguna, pues son una situación consumada.

No será posible suscribir convenios interadministrativos al amparo del artículo 124, y si hay algunos en trámite deberán terminarse inmediatamente.

Los convenios interadministrativos suscritos que no se hayan ejecutado completamente deberán terminarse y liquidarse inmediatamente, sin perjuicio de la devolución de los recursos girados y no ejecutados y de las restituciones a que haya lugar.

Los contratos estatales financiados con fundamento en los convenios interadministrativos anteriores se terminarán y liquidarán a partir de la fecha (M. P. Diana Fajardo Rivera).

Salvamentos de voto

 

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez estuvo de acuerdo con la decisión de inexequibilidad pero no admitió que los convenios ejecutados constituyan una situación jurídica consolidada, pues si nunca produjeron efectos jurídicos no se entenderían consumados, toda vez que nunca existieron.

Por su parte, la magistrada Diana Fajardo salvó parcialmente su voto respecto de la regla exceptiva de la terminación y liquidación de los convenios interadministrativos y contratos estatales suscritos para desarrollar su objeto. Consideró que estos convenios también se expidieron con una clara violación a la Constitución y que, por lo tanto, la forma de proteger los derechos de personas especialmente vulnerables no era mantenerlos en sus efectos, sino impartir órdenes inmediatas para que, a través de las vías constitucionales y legales, se adoptaran las medidas para evitar su afectación.

Así mismo, el magistrado Antonio José Lizarazo salvó parcialmente su voto porque no considera ajustadas a la Carta las órdenes consistentes en liquidar los convenios de financiación ni de suspender los contratos estatales celebrados.

El magistrado Alejandro Linares Cantillo salvó parcialmente su voto en relación con el aparte del resolutivo que indica que “Los contratos estatales financiados con fundamento en los convenios interadministrativos anteriores se terminarán y liquidarán a partir de esta misma fecha”. Lo anterior porque considera que es el juez natural del contrato estatal, en desarrollo de lo establecido en la Ley 80 de 1993, quien debe determinar los efectos jurídicos derivados de los contratos estatales financiados total o parcialmente con los convenios interadministrativos suscritos al amparo del artículo 124 de la Ley 2159 del 2021.

Finalmente, la magistrada Cristina Pardo salvó su voto respecto de la orden de liquidación y terminación de los contratos estatales financiados con fundamento en convenios interadministrativos suscritos, por cuanto, a su juicio, la contratación estatal, salvo la directa, no está prohibida por la Ley de Garantías en los periodos electorales y los contratos administrativos así suscritos fueron perfeccionados al amparo de la presunción de constitucionalidad de la norma declarada inexequible.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)