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Derechos de explotación de lotería instantánea y lotto preimpreso son constitucionales (10:34 a.m.)

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08 de Junio de 2016

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La inclusión de los departamentos y el Distrito Capital como beneficiarios o sujetos pasivos de los derechos de explotación de los juegos de suerte y azar, como lo son la lotería instantánea y el lotto preimpreso, a través de una ley ordinaria, no trasgrede la reserva de ley orgánica. Este fue uno de los argumentos que expuso la Corte Constitucional para declarar la exequibilidad del artículo 17 de la Ley 1393 de 2010, la cual define rentas de destinación específica para la salud y se adoptan otras medidas destinadas a la salud. Otro fundamento del alto tribunal explica que este artículo no vulnera el principio de unidad de materia, establecido en el artículo 158 de la Constitución Política, toda vez que este principio no puede ser interpretado de forma rígida, ya que el legislador tiene un amplio margen de configuración legislativa en materia de monopolios rentísticos de juegos de suerte y azar. Se determinó que la ley parcialmente demandada surgió en medio de un déficit de recursos para la atención del sistema de salud, por lo cual se adoptaron medidas para obtener y redireccionar los recursos y porque el segundo inciso de la norma guarda relación de conexidad causal, temática, sistemática y teleológica con la materia de la ley (M.P.: Alejandro Linares Cantillo).

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