Derecho a la educación superior de las personas en condición de discapacidad
24 de Enero de 2023
La Corte Constitucional revisó las decisiones judiciales proferidas en el marco de una acción de tutela interpuesta por una mujer diagnosticada con esclerosis múltiple remitente y en condición de discapacidad contra una universidad. La accionante alegó que la institución accionada no tuvo en cuenta su delicado estado de salud al dar aplicación al artículo 3 del reglamento y declarar que había perdido la calidad de estudiante por reprobar dos veces cuatro materias y negar su solicitud de reingreso al programa. Lo anterior produjo, en su opinión, la vulneración de sus derechos a fundamentales a la educación, libre desarrollo de la personalidad, libertad de aprendizaje y dignidad humana.
Al estudiar el caso concreto, la Sala Primera de Revisión encontró configurada una carencia actual de objeto por daño consumado, porque pese a que la universidad tenía el deber de estudiar la situación específica de la estudiante y, en consecuencia, darle un trato diferenciado acorde con su situación, no lo hizo cuando le fue comunicada la situación de discapacidad y actualmente es imposible ordenar el reintegro a la maestría, comoquiera que el programa fue suprimido de la oferta académica de la institución. (Lea: Personas normales y con discapacidad: estereotipos y prejuicios)
La Sala advirtió que la universidad tenía el deber de estudiar el caso de la accionante con una perspectiva diferenciada, incluyente e interseccional. A partir de lo anterior, crear protocolos de atención en los cuales estableciera una ruta para que los estudiantes con discapacidad tengan clara la forma en que deben tramitar su situación ante la universidad, así como crear un espacio de diálogo con la estudiante para definir los ajustes necesarios para garantizar su derecho a la igualdad y a la educación.
El alto tribunal hizo énfasis en que la regulación actual frente a los estudiantes con discapacidad es insuficiente para atender a situaciones como la analizada, con lo cual se desconocen los componentes de accesibilidad y adaptabilidad del derecho a la educación. Por lo tanto, se ordenó a la universidad adoptar un protocolo que siga los lineamientos expuestos sobre educación incluyente (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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