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Derecho a la educación de menores de edad en condición de discapacidad es objeto de protección reforzada (8:35 a.m.)

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19 de Febrero de 2014

La Corte Constitucional indicó que los estudiantes en situación de discapacidad tienen doble protección, por lo que le corresponde al Estado ampararlos en los términos del artículo 47 de la Carta Política, al imponerle el deber de adelantar políticas de previsión, rehabilitación e integración social. A lo anterior se suma el mandato del artículo 68 superior, según el cual es una obligación especial del Estado la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).

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