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Demandan por inconstitucional expresión del Código de Procedimiento Penal sobre entrega vigilada

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10 de Febrero de 2021

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El pasado mes de enero, la Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra de la expresión “En estos eventos”, contenida en el inciso 2 del artículo 243 de la Ley 906 del 2004. El artículo en cuestión desarrolla el concepto de entrega vigilada y las condiciones y prohibiciones que deben tenerse en cuenta en la aplicación de dicha figura. Para el demandante, la expresión limita la prohibición de obrar como agente provocador, contenida en el segundo inciso del artículo, a unos casos y conductas delictivas específicas lo que supone una vulneración a los artículos 1º, 13, 15, 16, 28 y 29 de la Carta. En cuanto al artículo 1º, para el demandante, la figura “resulta violatoria de la dignidad humana (…) [en tanto] permite al Estado utilizar al hombre como un medio para lograr el fin de obtener un resultado relevante para una investigación penal. De la misma forma, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 16, CN) en cuanto genera una influencia externa y no deseada sobre la toma de decisiones personales que, además, en este caso, tienen repercusiones penales. También desconoce el derecho a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio (arts. 15 y 28, CN) en la medida en que se genera una intrusión del provocador en la esfera privada del provocado para inducirlo a la comisión del delito”. (Demandante: Mauricio Pava Lugo)

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