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Demandan parcialmente disposición sobre deducción de contribuciones a fondos de pensiones y cesantías (10:26 a.m.)

125661

01 de Noviembre de 2016

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Una acción pública de inconstitucionalidad admitida por la Corte Constitucional pretende la inexequibilidad de la expresión “de compraventa”, contenida en el inciso sexto y en el parágrafo tercero del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, que establece la deducción  de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. Para el ciudadano demandante, la problemática constitucional obedece a que cuando el beneficiario de un plan de pensiones voluntarias o de seguro privado desea adquirir un inmueble residencial con dichos recursos solo puede acudir al contrato de compraventa y no a otras figuras que satisfacen idénticos propósitos como, por ejemplo, la transferencia de beneficio de área residencial o la cesión de derechos sobre unidades residenciales. Razón por la cual se concluye, en la demanda, que esta expresión debe entenderse en el sentido que abarca igualmente otras modalidades de contrato que exigen de escritura pública para su perfeccionamiento y, que como consecuencia, “permiten la adquisición de inmuebles residenciales a título de propiedad de las personas beneficiarias de planes de pensión voluntaria o de seguros privados de pensión”.

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